Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de ACCON MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana JUANA IILLINIL LARA CAÑA, venezolana mayor de, Manzana 3, Calle 4, Parroquia Agua Salada, Los Próceres, Municipio Angostura edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.887 con domicilio en Riveras del Orinoco1 Del Orinoco Del Estado Bolívar debidamente asistida en este acto por la ciudadana Jennis Josefina Reyes Chávez, inscrita bajo el I.P.S.A. Nro. 165.903, con dirección procesal: En la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, Edificio Coanza, Segundo Piso, Oficina B-11, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por .....