CAPITULO V.
DE LA SENTENCIA
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: NIURQUIS ZULIMAR PALMA LOZADA, titular de la Cedula de Identidad N.º V-20.259.932, con domicilio en el sector Caja de Agua, calle Riobueno, casa Nª 28, de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, debidamente asistido por el Abg. ROSELIA ANNELI PRIETO MACAPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 125.464, en la demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en la sentencia N.º 1070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N°136 de fecha 03/03.....