Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JONI ELIEZER venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.934.031, en su condición de Parte Actora; en contra de la Decisión dictada en fecha veinticinco (25) de Noviembre del dos mil nueve (2009), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se establece que la Oferta Real de prestaciones sociales consignada por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA BOLIVAR, ASOCIACION CIVIL (INCE- BOLIVAR), al ciudadano JONI ELIEZER.....