Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del imputado, que lo ajustado a derecho es decretar decreta la NULIDAD DE OFICIO del Juicio Oral y Público relacionado con el asunto principal Nº UP01-P-2010-1223. En consecuencia, se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se Apertura un nuevo Juicio Oral, y Público, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 (numerales 3, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Pena, todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 ejusdem. Igualmente, se acuerda mantener la medida privativa de libertad decretada contra los ciudadanos DELVIS GABRIEL CUEVA PALENCIA y JHON.....