DECISIÓN,
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita y presentada por la ciudadana MARLENY EUMIDIA SALCEDO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.456.935, domiciliada en la calle 12, entre Avenidas 14 y 15, sede del Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy (SEDEY), al lado de la licorería Condigran, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 90.554, en contra del ESTADO YARACUY, en la persona del GOBERNADOR, ciudadano Lic. JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, casado, domicili.....