Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por la ciudadana DAGLIS JOSEFINA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.347.111, en contra de la empresa REPRESENTACIONES Y CAPACITACIONES, C. A. (FARMACIA TU COSMETICO VENEZUELA, C. A.); y
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.