DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparode conformidad al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el Abg. Néstor Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.885.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.931, con domicilio procesal en la Calle 09 entre Avenidas 9 y 10, Edificio Dos Antonio, Piso 1, Oficina 9-5, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, quien obra como Defensor de Confianza del ciudadano ELVIS RUBÉN PÉREZ, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) día de.....