Partiendo de estas premisas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional, siendo esta de Vinculante, procedieron las expertas contables a realizar la revisión de la experticia complementaria realizada por el Licenciado Ronniel Martínez, teniendo en cuenta que la exclusión de los lapsos efectuados se realizaron en virtud de que es de obligatorio cumplimiento por cuanto es un mandato de la Sala Constitucional, tal como se expresó en la sentencia citada, en razón de ello, aún cuando no esté establecido en la sentencia de Juicio debe dársele cabal cumplimiento, razón por la cual esta Jurisdicente estableció en su sentencia que las expertas designadas para realizar la revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por el Li. Ronniel Martínez cumplieron cabalmente su función para la cual fueron designadas, corrigiéndose así la omisión de la Juez Segundo (2º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y así lo rec.....