DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA ciudadanos RENY YHONNY, REIBER JOHNNY GALAVIZ MENDEZ, MARIA FERNANDA GALAVIZ SANGUINO y JORGE ANDRES GALAVIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.105.449, 19.105.433, 21.299.583 y 24.975.244 respectivamente, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto todas las actuaciones cursantes a los folios del 33 al 70 del presente expediente, conservando su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse insertos en el expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia este Tribunal se pronunciará sobre la citación de la parte demandada.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE.....