faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DOCE (12) DIAS, finalizando la condena el día 07/11/2008 a las 12:00 pm; pero vista la certificación de antecedentes penales inserto al folio 223 del presente asunto se evidencia que el penado CARZORLA ARTEAGA FELIXBERTO, tiene cuatro (04) condenas dictadas en su contra, por lo que, de conformidad con el articulo 494 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá disfrutar de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En consecuencia el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en la ley, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (8 meses) de detención, es decir hasta el día 07-11-2006; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (10 meses y 20 días) de detención, es decir en fecha 27-01-2007. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año, 9 meses y 10 días).....