Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer de la presente causa, y declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a los Juzgados Superiores de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; y así expresamente se decide.