Ahora bien teniéndose por notificada la representación judicial de la parte actora, en fecha 16 de septiembre del 2013; de acuerdo al contenido del auto de fecha 09 de agosto del 2013, la parte actora debió consignar su escrito de subsanación, hasta el día 18 de septiembre del 2013; siendo extemporánea su consignación en fecha 19 de septiembre del 2013, toda vez que a partir de la fecha de la consignación de la diligencia de fecha 16 de septiembre del 2013, exclusive, empezó a correr el lapso de los dos (2) días hábiles, para que la parte actora subsanara la demandada, en los términos contemplados en el Auto contentivo del Despacho Saneador, no obstante transcurrió el lapso establecido que vencía el día 18/09/2013, sin que esta presentara su escrito de subsanación. Razón suficiente para que este tribunal encontrándose dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley .....