DISPOSITIVA
En esta oportunidad la encargada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada en fecha en fecha 16/09/16, por parte de la Defensa Pública Penal Nº 04, representada en la persona del Abg. Dagmaris Carolina Gómez Zambrano, quien asiste en la defensa al imputado ORANGEL JOSE AMARO ZURITA, ut supra identificado en autos, por intermedio de la cual se solicita el Decaimiento de la Medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el prenombrado ciudadano, ello por la presunta materialización en autos de los supuestos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia RATIFICA, la vigencia de la Medida de Coerción Personal al cual se encuentra sujeto el imputado de autos. .....