Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del cujus como UNICO Y UNIVERSALES HEDEDEROS el de cujus ROBERTO FIGUEROA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 2.147.679 quien murió en fecha 12 de abril de 2016 a la ciudadana JULISETH MARIA CHAVEZ PARRA, mayor de edad, domiciliada en Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.822.250, ROBERTO ANTONIO FIGUEROA EULACIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.919.320; JORGE LUIS FIGUEROA EULACIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.511.771, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 27 de agosto de 2001, tit.....