administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy; en el asunto UP11-V-2017-000003, seguido por la ciudadana ELVIMAR JOSEFINA MORR NUÑEZ, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En Consecuencia:
PRIMERO: Se dispone, que la mencionada Jueza no siga conociendo el asunto UP11-V-2017-000003, por existir causa legal que se lo impide.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.
TERCERO: Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.