Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades
legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo
analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose
en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la
vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del
Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de
Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la
República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio
presentada por los ciudadanos JOSÉ VILLEGAS y AYARY DEL CARMEN SALAZAR D.....