´en consecuencia este Tribunal declara improcedente el recurso de apelación ejercido en contra del auto de fecha 13/08/2024, en virtud que en el mismo se ordena es la remisión del asunto en cuestión a mi Despacho, por lo que inexorablemente es un auto de mero trámite, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.´