Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano JESALBERTH JOSE PEREZ GUTIERREZ, contra la ciudadana CARMEN SUSANA PARRAGA URBINA, ya identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, ciudadana CARMEN SUSANA PARRAGA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.707.031, y de este domicilio, hacerle entrega material al ciudadano JESALBERTH JOSE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.106.654 y domiciliado en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, situado en el Centro Comerc.....