En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA fue incoada por el ciudadano RUBEN VICENTE COLMENARES DE FREITAS contra la sociedad mercantil MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A.,ambas partes antes identificadas, e INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la parte Demandada en contra de la parte Actora. En consecuencia se ordena a la parte demandada la devolución de la suma de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,oo), histórico, hoy TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (Bsf. 33.000,oo) a la parte Actora ciudadano RUBEN VICENTE COLMENARES DE FREITAS. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya cit.....