En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, incoado por la ciudadana MILEDY JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.925.150, en contra de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trab.....