Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa a resolver la presente solicitud, con vistas de las declaraciones de los testigos: CARMEN RITA SANCHEZ OLEAGA y MARIA ROSELIS TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-13.060.437 y V-17.325.272 respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; este Tribunal de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los Artículos 807, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNI.....