Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTON OLIVER JORDANA, quien era Español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-276.571, a sus Hijos: MARCOS ANDRES OLIVER ESCARRA, OLGUIVANA MILAGROS OLIVER ESCARRA y a sus Nietos los Ciudadanos: RAMON AUGUSTO OLIVER BERMUDEZ Y DAHIANA DOLORES OLIVER BERMUDEZ, que le sobreviven a su hijo Pre-muerto RAMON ANTONIO OLIVER ESCARRA; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría.....