administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.286.275, con problemas de discapacidad, específicamente sordomudo, a su hermano materno, ciudadano JORGE ENRIQUE PEREZ, antes identificado, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de su referido hermano. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a las ciudadanas YADINA DE JESUS PEREZ y YULY BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.950y 13.315.539, respectivamente.
El Consejo de Tutela que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto.....