este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la penada CARMEN ALECIA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son concurrentes y no excluyentes, en consecuencia se ACUERDA oficiar al Director del Centro Penitenciario de Uribana a fin de remitir copia certificada del presente auto, remitir copia certificada al Juez de Ejecución a los fines de que imponga a la penada del contenido del presente auto, remitir copia certificada del presente auto a la penada, y notificar del contenido del auto a la Defensora Pública Penitenciaria y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secr.....