MEDIACION POSITIVA.Hoy, veinte (20) de noviembre de 2009,a las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a. m), se dio continuidad a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediacion fue positiva en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 y 11 de su Reglamento,dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo acordado.