esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-R 2009-000065, que está bajo el conocimiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación