Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el abogado ANGEL LUIS LEON QUINTANA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO BENEDETTI, MEZEN YCHATAY, JORGE FRANCISCO GARCIA y las Sociedades Mercantiles PROSPERI CUMANA, C.A. y C.A. INDOICA; contra la Jueza MARINA ORTIZ MALAVE , en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA en contra de los ciudadanos MARIO BENEDETTI, MEZEN YCHATAY, JORGE FRANCISCO GARCIA y las Sociedades Mercantiles PROSP.....