Siendo entonces que fue omitida la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en la presente causa los intereses de la República se ven directamente afectados, es por lo que esta Alzada a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, el derecho a la defensa, así como, el debido proceso, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, repone la presente causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Sede Laboral, subsane lo relativo a la omisión de la respectiva notificación. En consecuencia se ordena de manera inmediata la devolución de la presente causa. Así se decide.