Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR la DEMANDA DE NULIDAD incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA S.A. (C.V.G. FERROCASA) de la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar suscrito el once (11) de diciembre de 1991 entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A. actualmente fusionada con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA). SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.