DECLARA
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo la presente causa de Interdicción, interpuesta por la ciudadana Dolores Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 2.175.603, que le fue deferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión de fecha 03 de julio de 2014.
SEGUNDO: SE ORDENA ABRIR EL PROCESO A PRUEBAS, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de que conste en autos la notificación de la parte actora, lo cual se hará conforme a lo establecido en el artículo 233 Eiusdem. Líbrese Boleta.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud a la naturaleza del fallo.