Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil , así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana AURORA ORTUONDO DE LARRAÑAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.798.581, falleció en fecha 04/01/2018, a consecuencia de Schock Séptico, Sepsis Respiratoria, Neumonía Multifocal, según certificado de defunción Nro. 3307378 suscrito por la Dra. Juvencia Medina; al ciudadano CARMELO JAYO ORTUONDO, de nacionalidad española, mayor de ed.....