De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expedientes, y de lo antes narrado, se observa que vencido el lapso para la promoción de la pruebas, el defensor judicial de la parte demandada no presento su respectivo escrito de promoción de pruebas. Siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, conforme con lo que prevé el artículo 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Sala Constitucional en la sentencia Nº. 33 De fecha del 26 de enero de 2004, esta Juzgadora en su condición de director del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, y en consecuencia REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE INICIE EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, el cual comenzará a correr al día siguiente de publicada dicha sentencia, con apercibimiento al defensor judicial de que deberá cumplir con las directrices contenidas en los artículos y sentencia referidas al cumplimiento efectivo de la delicada función que ha sido encomendada. Así se decide, adm.....