Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el orinal 1º (Falta de Jurisdicción del Juez) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ejercida por la parte demandada. En consecuencia, EXTINGUIDO la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoada la ciudadana MARIANGELINA DEL VALLE VILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.191.540, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 79.968, apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS REFRIMAQ, en contra de la sociedad mercantil Inversiones EA 2040 C.A., representada judicialmente por la ciudadana MILI NIURKA .....