este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Decide como punto previo la solicitud de la Defensa Publica Primera que no se admita la acusación presentada por el Fiscal por no cumplir con los requisitos establecidos para su procedencia, este Juzgado para decidir observa una vez revisada minuciosamente la acusación, que de la misma se desprende que cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se declara sin lugar esta solicitud. SEGUNDO: En cuanto a que se mantenga la medida cautelar de presentación del acusado Anderson Yépez, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier que el acusado Anderson Yépez a cumplido con las citaciones ante este Tribunal así como a las presentaciones lo cual demuestra que el mismo no desea sustraerse del proceso penal que se le sigue es por lo que se mantiene la medida cautel.....