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DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara: con lugar la solicitud de la Defensa Publica Octava y cambia la Medida de Detención Domiciliaria por la medida de presentación para el adolescente José Rafael Tellechea Ochoa, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.178.608, residenciado en el calle 25, avenida 08, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cada Ocho (08) días, por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal.....