En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público, abogado REYNALDO GÒMEZ, a petición del ciudadano DAVID JOSUE CAMACHO MIRELLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.928, en su condición de padre del niño MOISES DAVID CAMACHO GARCES, de siete años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete años de edad, a la ciudadana MARTHA ISABEL MIRELLES DE CAMACHO, venezo.....