Por las razones antes expuestas esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por los ciudadanos Abogs. Trino Odreman y Rozaira Velásquez, actuando en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia de las ciudadanas Zuly Rivero y Keyla Rivero; dada la causal sobrevenida, toda vez que en las actuaciones cursantes en la causa que nos ocupa, se exhibe relación de suspensiones y diferimientos, donde se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-