Por las razones antes expuestas, y en virtud que el ciudadano KEIBIS MANUEL YOVERA, antes identificados, tienen status de victima, en la investigación N° 22-F3-055-09, llevada por la mencionada Representación Fiscal, por la Comisión de uno del delito de HOMICIDIO, en la que aparece como imputado persona por identificar, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar del residencia del ciudadano KEIBIS MANUEL YOVERA, y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo fa.....