este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.524.275, de este domicilio, para que ceda, traspase a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.159, representada en este acto por su padre, ciudadano JUAN RAMON GUEDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.483.386, de este domicilio, el 17% de los derechos que sobre el 50% de los derechos, intereses y acciones tiene, posee y le pertenecen sobre un inmueble (casa) que ocupa actualmente con la adolescente de autos y el resto de sus hijas, también c.....