este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARYOLI YOLIMAR RONDON TRAVIEZO, EXIDALIA JOSEFINA RONDON TRAVIEZO, OMAIRA ZULEIMA RONDON TRAVIEZO, YSIDRO JOSE RONDON TRAVIEZO, SOSIMO RAMON RONDON TRAVIEZO, YSMAEL JOSE RONDON TRAVIEZO, ELIGIO JOSE RONDON TRAVIEZO, LISBETH RAMONA RONDON TRAVIEZO, BACILISA MARIA TRAVIEZO y CARMEN RONDON TRAVIEZO; titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.094.312, V-11.649.394, V-11.649.398, V-7.577.372, V-5.457.595, V-8.511.945, V-7.909.567, V-14.608.416 y V-7.577.371, respectivamente; todos hijos del ciudadano: EUSTAQUIO RENATO RONDON