Por todos las razones antes expuesta; este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Sin Lugar la demanda por Desalojo, incoada por la ciudadana Yuaraima Carolina Pérez Zurita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.200.735, contra la Sociedad Mercantil Comercial Hermanos Viamonte C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 26, Tomo: A-Nº 34, Folios 215 al 220, en fecha 10 de Diciembre de 1.996, debidamente representada por el Ciudadano: Luis Viamonte Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.543.151, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por ser improcedente.-
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