PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana NORMA DE JESUS BAZAN OROZCO contra los ciudadanos RUSVELIZ ELENA MORALES GONZALEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ OVIEDO; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana NORMA DE JESUS BAZAN OROZCO, como cesionaria y los ciudadanos RUSVELIZ ELENA MORALES GONZALEZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ OVIEDO, como testigos, cursante el mismo al folio treinta (03) del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: "Yo, José Rosalbo Bazán Orozco, mayor de edad, venezolano, soltero, civilmente hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-952.982, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que CEDO y TRASPASO a Título Gratuito, en forma pura y simple e irrevocable, .....