Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda solo en lo que respecta a la ciudadana Rosibel Matute Evaristo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.567.007, presentado en el juicio por cobro de bolívares, contra los ciudadanos Antonio José Montaño y Rosibel Matute Evaristo, por lo que en adelante se tendrá como único demandado el ciudadano Antonio José Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.945.761, y se procede.....