Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido FRANCISCO RAMIRO ROJAS RON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.393.089, fallecido el día 28/12/2024, en el Instituto Cardiovascular Guayana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, según acta de defunción Nro. 501; a la ciudadana ZORAIDA HERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor .....