Mediante resolución Nº PJ0252026000013, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: RICARDO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.013.287, de este domicilio debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YELI RIVER, MARIA ESTEHER HERNANDEZ y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.605, 258.763 y 325.002 contra las ciudadanas: ANAIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR y ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.172.234 y V-4.986.536.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y arc.....