declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN PAZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.420.856, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábil y reconocida por el ciudadano JORGE LUIS PIRELA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 12.135.995, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 1992, acta 185 año 1992, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.