Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos, RAMIREZ GONZALEZ SAILYN MARU Y VIVAS RUBER HERMAN, anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida, el 24 de Abril de mil novecientos noventa y nueve (24-04-1.999), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 15. En cuanto al Régimen Familiar en beneficio del niño EDWIN HERMAN VIVAS RAMIREZ, la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia del niño, antes mencionado, será ejercida por l.....