En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION de fecha 18 de Noviembre de 2010, interpuesto por la ciudadana abogada MARIA TERESA MUÑOZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil ALDEMAQUINARIAS, C.A., contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2010, que NEGÓ la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora en su escrito de fecha 19/11/2010; todo ello de conformidad con los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.-