DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano GARCÍA JOSÉ GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.674.056, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS DE EDAD NACIDO EN SUCRE, FECHA 17/07/1984, HIJO YULEYDIS DEL CARMEN y JOSE GREGORIO ASTUDILLO, DE OCUPACIÓN: CONSTRUCCIÓN; RESIDENCIADO EN: TORO - MUERTO, LA OLLADA, INVASIÓN CIUDAD BENDITA, A TRES CASA DEL MODULO, DE LOS CUBANO PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hech.....