Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado Elvy Velásquez en su condición de Defensor Público del ciudadano Joel Rene Silva Bustamante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 01-11-2010, mediante la cual declara Sin Lugar el petitorio realizado en fecha 26/10/10, por la Defensa Pública Penal Nº 06, relacionado con el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal. Como consecuencia se CONFIRMA la decisión producida.